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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 436
RETROACTIVIDAD INEXISTENTE EN MATERIA PROCESAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 436
La circunstancia de que en la resolución reclamada la sala responsable haya aplicado un precepto que corresponde al Código Procesal Civil del Estado, en vigor, no constituye una aplicación retroactiva de esa ley, si cuando se promovió el juicio natural ya se encontraba vigente la legislación adjetiva civil que en la actualidad rige y fue observada, sin que obste al respecto que el contrato materia de la controversia se haya celebrado antes de que entrara en vigor dicha legislación ya que esto se refiere al fondo del asunto, lo que sólo influye en cuanto a la legislación sustantiva que debe observarse para resolver el propio fondo del juicio, no en las cuestiones procesales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 87/90. Alfonso Cano Sarmiento. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.