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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 437
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. AGRAVIOS. DEBEN ATACAR TODOS LOS ARGUMENTOS DE LA RESOLUCION RECURRIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 437
Cuando son varias las consideraciones que por sí solas sustentan el sentido de la resolución impugnada y en los agravios sólo se combaten algunas de ellas, los mismos resultan insuficientes para conducir a su revocación o modificación, porque aunque resulten fundados subsistiría la consideración no combatida, que determinó en parte la nulidad de la resolución impugnada, por lo que debe confirmarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2/90. Daniel Vela, S.A. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.