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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 438
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO DEBEN RELACIONARSE DIRECTAMENTE CON EL FONDO Y NO CON CUESTIONES ACCESORIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 438
De conformidad con lo establecido en el texto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, uno de los requisitos de procedencia del recurso de revisión fiscal lo es el de que, el caso concreto controvertido, verse sobre cuestiones cuya naturaleza sea importante y trascendente. Ahora bien, por disposición expresa del legislador ordinario, determinados asuntos, consignados todos ellos en el cuerpo de la disposición invocada, se presumirán importantes y trascendentes y, por ello, procedente el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente. Esa enumeración de casos, del orden limitativo, ha de operar cuando el objeto central y específico de la controversia en la revisión incida, precisamente, en la materia cuya importancia y trascendencia se presume y no, como erróneamente lo entiende la recurrente, cuando sólo de manera conexa, indirecta o accidental, dicha hipótesis de procedencia se relacione con el punto sustancial a debate pues, en tal caso, la presunción de cuenta, como tal, no dará lugar a tener por surtidos los requisitos de procedibilidad del recurso de que se trate.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 103/90. Liverpool México, S.A. de C.V. (Recurrente: Instituto Mexicano del Seguro Social). 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.