Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226084
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 438
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA DICTADA EN RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 438
Conforme lo establecido por el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación constituyen la materia del recurso de revisión las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos y las sentencias definitivas. Consecuentemente, el recurso de revisión que se interponga contra una interlocutoria dictada con motivo del recurso de queja previsto en el artículo 239 del citado ordenamiento legal será improcedente por tratarse de una resolución que no es una resolución que decida o niegue el sobreseimiento en el juicio de nulidad, ni es una sentencia definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 131/90. Francisco Salvador Crisanto. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Margarito Medina Villafaña.