Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226085
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 437
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. CUANTIA DEL ASUNTO PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 437
Es inexacto que la cuantía del asunto, para los efectos de la procedencia del recurso, en los términos del primer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, siempre sea el importe total de los créditos impugnados en el juicio contencioso administrativo, sino sólo el monto que corresponda a la declaratoria de nulidad que sea impugnada en los agravios, por ser ésta la materia de la litis en el recurso. Por tanto, si en los agravios se combate la declaratoria de nulidad que hace la Sala Fiscal de diversas partidas, de la multa y de la resolución que determina un reparto adicional de utilidades, se satisface el requisito de procedencia del recurso a que alude la disposición anteriormente citada si la suma del importe de las partidas, de la multa y de la resolución que determina el reparto adicional de utilidades excede de tres mil quinientas veces el salario mínimo del área geográfica correspondiente al Distrito Federal en la fecha de la emisión de la sentencia recurrida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 111/90. Quimivan, S. A. de C. V. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Teódulo Angeles Espino.