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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 439
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, IMPROCEDENCIA DE LA. CASO EN QUE NO SE ACTUALIZA LA HIPOTESIS NORMATIVA PREVISTA EN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 439
Si la litis versa en torno de si la autoridad impositiva tiene o no aptitud legal para revisar y determinar cualquier omisión de pago por concepto de contribuciones de la actora, conforme a la fracción I del artículo 64 del Código Fiscal de la Federación; resulta innegable que ese precepto condiciona a las autoridades fiscales para ejercer una facultad, pero no se traduce en apreciar si se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento en el acto administrativo o bien en el propio juicio de nulidad, lo que hace improcedente el recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución impugnada por no encuadrar en ninguna de las hipótesis normativas que se contienen en el párrafo cuarto del artículo 248 del invocado Código.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 8/90. Jefa de la Unidad Jurídica "A" de la Subprocuraduría Fiscal Regional de Occidente. 24 de abril de 1990. Mayoría de votos de Ramón Medina de la Torre y Rogelio Camarena Cortés. Disidente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.