Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226088
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 444
REVISION FISCAL. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 444
La cuarta disposición transitoria del Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga Disposiciones, entre otros, del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de Federación, el cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, último párrafo, dice así: "Contra las resoluciones definitivas que dicte la Sala Superior en los recursos de revisión a que se refiere el párrafo anterior, procederá el recurso de revisión fiscal conforme a lo ordenado por el Código Fiscal de la Federación en las disposiciones que por virtud de este Decreto se reforman, el que será resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito conforme al procedimiento previsto para la revisión en amparo indirecto". De lo anterior, se llega a la convicción que el recurso de revisión previsto por el actual artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, no sólo es procedente en contra de las resoluciones que dicten las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Fiscal de la Federación, sino que también procede ese medio de defensa en contra de las determinaciones que emita la Sala Superior de ese propio Tribunal, por así disponerlo expresamente la cuarta disposición transitoria en comento, de ahí que deba tramitarse y resolverse el mismo, atento a las reglas establecidas por el precepto 248 del Código Tributario Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1202/89. Constructora Cota, S.A. (Recurrente: Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público). 23 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yánez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.