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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 446
REVISION FORZOSA EN EL PROCESO PENAL. SU MATERIA SE CIRCUNSCRIBE A LA PROCEDENCIA DE LA REDUCCION DE LA PENA, CUANDO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NO FUE RECURRIDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 446
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 338 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, procede la revisión forzosa a las sentencias en que el juez haya aplicado las disposiciones de los artículos 60 y 84 del Código Penal de la mencionada Entidad Federativa, esto es, sobre reducción o remisión de la pena privativa de libertad y tendrá por efectos que el ad quem confirme o revoque la determinación correspondiente. Por ende si ninguna de las partes interpuso el de apelación, la materia de la alzada debe circunscribirse a analizar lo referente a la procedencia o improcedencia de la reducción de la pena decretada en primera instancia; de otra forma, al analizar cuestiones sobre comprobación del cuerpo del delito, responsabilidad penal o individualización de la pena, sería suplir la falta del recurso de apelación, el cual procede a petición de parte legítima como lo dispone el artículo 303 del Código adjetivo de referencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 97/90. Gregorio Leal Salinas. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Tito Contreras Pastrana.