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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226090
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 446

REVISION FORZOSA EN EL PROCESO PENAL. SU MATERIA SE CIRCUNSCRIBE A LA PROCEDENCIA DE LA REDUCCION DE LA PENA, CUANDO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NO FUE RECURRIDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 446

Precedentes

Amparo directo 97/90. Gregorio Leal Salinas. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Tito Contreras Pastrana.
Registro digital (IUS): 226090