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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 446
REVISION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CUANDO LO INTERPONE UNO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS CONTRA LA SENTENCIA QUE SOBRESEYO EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 446
La sentencia de sobreseimiento dictada en un juicio de garantías, en principio no afecta a la parte tercero perjudicado y, por lo tanto el recurso de revisión que ésta hubiere intentado en contra de dicha sentencia, debe desecharse por improcedente; máxime si dicho tercero, con los agravios expresados pretende la revocación de tal sobreseimiento para obtener la concesión del amparo solicitado, siendo que el quejoso consintió dicha sentencia porque no la recurrió y sería inadmisible, dada esa circunstancia, la legal prosecución de un juicio de amparo a pesar de que el directamente agraviado no la recurriera.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 261/89. Compañía Minera "Las Torres", S.A. de C.V. 30 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Serafín Rodríguez Cárdenas.