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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 447
REVOCACION EN MATERIA MERCANTIL, EFECTOS DE SU PRESENTACION ANTE TRIBUNAL DIVERSO DEL DE CONOCIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 447
Debe considerarse extemporánea la revocación, cuando el escrito en que se plantea se presenta dentro del término de tres días establecido al efecto por el artículo 1079, fracción VIII, relacionado con los numerales 1334 y 1335, todos del Código de Comercio, pero ante tribunal diverso del de conocimiento, y éste recibe la promoción relativa fuera de ese plazo, toda vez que el segundo de los preceptos invocados establece que los autos y decretos inapelables pueden ser revocados por el juez o tribunal que los dictó o por quien los substituya en el conocimiento, de donde se sigue la necesidad de presentar en tiempo, el escrito de revocación, precisamente ante el tribunal que debe conocer de él.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/90. María del Carmen Flores de Montes. 9 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.