Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226094
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 448
REVOCACION IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA QUEJA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 448
Es inexacto que proceda revocación contra el auto que deseche el recurso de queja, pues, como lo refiere la jurisprudencia 184 de la Segunda Parte del Apéndice editado en 1988, aceptar ese criterio "implicaría la creación de un nuevo recurso", o sea el de revocación contra denegación de queja, siendo que "no puede hacerse valer un recurso en contra del auto que desecha otro, si no está expresamente regulado en la ley", y tomando en cuenta, además, que el Código de Procedimientos Civiles de Jalisco no establece expresamente que proceda la revocación contra el auto por el que se desecha un recurso de queja.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 53/90. María Dolores Chávez Guerra. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.