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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 448
RIESGO DE TRABAJO. CUANDO EL PATRON OMITA DATOS EN SU DECLARACION, EL IMSS ESTA AUTORIZADO PARA MODIFICAR O RECTIFICAR SU CLASIFICACION, SIN NECESIDAD DE PROMOVER JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 448
El Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra facultado para modificar o rectificar la clasificación de las empresas sin necesidad de agotar el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, puesto que de conformidad con el artículo 17, fracción II, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, el Instituto está autorizado para rectificar la clasificación de las empresas cuando la asignada no sea la correcta debido a una omisión del patrón en sus declaraciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1252/89. Hoteles Nacionales, S.A. (Recurre el titular de la jefatura de Servicios Legales del IMSS). 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González.