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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 451
ROBO. PENA CUANDO NO SE DETERMINA SU MONTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 451
De acuerdo con lo previsto por el artículo 299 del Código Penal del Estado de México, cuando por cualquier circunstancia no se hubiere fijado el valor del objeto del apoderamiento, se impondrán de tres días a cinco años de prisión y hasta veinte días multa; por tanto, si en la causa instruida al acusado los dictámenes periciales rendidos con la finalidad de establecer dicho valor, no resultan aptos para tal efecto, la pena imponible será precisamente la que el precepto citado establece.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 80/90. Rodolfo Sosa Donat. 23 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.