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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 453
SALARIO, DETERMINACION DEL, PARA PAGAR LA PRESTACION CONSISTENTE EN 24 DIAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, CONTENIDA EN LA CLAUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO QUE RIGE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE ALTOS HORNOS DE MEXICO Y SUS TRABAJADORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 453
Para determinar el salario que debe tomarse en consideración para pagar la prestación consistente en 24 días de salario por cada año de servicios prestados a que se refiere la cláusula 56 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre Altos Hornos de México, S.A. de C.V., planta San Martín y sus trabajadores; resulta pertinente señalar que como la disposición contractual relativa se refiere al término salario sin especificar su alcance, es necesario recurrir a la interpretación que el propio contrato establece sobre este vocablo, en cuyo capítulo de definiciones, inciso j), se explica como: "Salario. La percepción normal que recibe el trabajador por su trabajo y que comprende además de su salario tabulado, el pago de bonos o premios por producción o lo que marque el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo". Esta descripción de salario permite concluir válidamente que sea el integrado el que debe prevalecer para satisfacer esta prestación y no el de garantía o tabulado, en razón de que al emplearse en la cláusula relativa el término general de salario y definirse específicamente éste como la percepción normal que recibe un trabajador en términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, es evidente que se refiere al concepto de salario integrado, porque se alude a un precepto de la Ley de la materia que hace referencia a este tipo de salario, lo que se corrobora además con la determinación que hace el propio pacto contractual en relación a otras prestaciones, como son, la relativa al subsidio por riesgo profesional contenida en la cláusula 55; días de descanso obligatorio prevista por la cláusula 60 y el fondo de ahorro a que se refiere la cláusula 64, inciso a), en donde se establece concretamente el salario tabulado o de garantía para cubrir estas prestaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 73/90. Altos Hornos de México, S. A. de C. V. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.