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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 453
SALA FISCAL. EL CONSIDERAR LAS ARGUMENTACIONES VERTIDAS POR ALGUNA DE LAS PARTES CONTENDIENTES Y NO DESESTIMAR EXPRESAMENTE LAS DE LA CONTRAPARTE, NECESARIAMENTE IMPLICA INFRACCION DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 453
El hecho de que la Sala Fiscal al estudiar un asunto, estime correctas parcial o totalmente algunas de las manifestaciones expresadas por una de las partes contendientes en el juicio de nulidad, implica necesariamente infracción de garantías individuales, pues normalmente al encontrar fundados los argumentos examinados, implícitamente desestima los de la contraparte, quien, también por lo general, sostiene puntos de vista contrarios a aquella.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 194/90. Productos Lácteos Palechisa, S. A. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.