Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226104
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 453
SALARIO. CONFESION FICTA, IDONEA PARA ACREDITARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 453
De acuerdo con los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, se obliga al patrón a probar el salario del trabajador cuando lo controvierta y a conservar y exhibir en juicio los comprobantes correspondientes, pero esto no quiere decir que no existan otros elementos de prueba con los cuales pueda acreditar el salario que realmente devengó el actor, como es el caso de la confesión ficta.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 436/90. Carlos Rosales Noriega. 28 de febrero de 1990. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.