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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 455
SALARIO, INCREMENTOS AL. IMPROCEDENCIA, DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION, TRATANDOSE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 455
Cuando un trabajador reclama el pago de una prestación cuyo monto puede variar por los cambios o incrementos que sufra el salario y el patrón opone la excepción de prescripción derivada del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el pago correspondiente debe hacerse a partir de un año anterior a la fecha de presentación de la demanda; sin embargo, para obtener el monto diario de esa prestación a efecto de calcular la condena relativa, deben tomarse en consideración todas las modificaciones que haya tenido el salario, a pesar de que se hubieran generado con anterioridad a la fecha en que se inicia el término de prescripción, en virtud de que los incrementos salariales tienen la misma naturaleza de un acto de tracto sucesivo, cuyo monto se actualiza de momento a momento mientras existan esas modificaciones, dado que el último salario comprende el incremento generado en el anterior y así sucesivamente hasta llegar a su origen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 433/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.