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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 25 de marzo de 2026, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 12/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los criterios en contienda no establecen reglas opuestas, sino que coinciden sustancialmente en el entendimiento jurídico del problema.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226110
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 456

SALARIO. PROCEDE PARA ACREDITARLO EL ULTIMO RECIBO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 456

Precedentes

Amparo directo 2036/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Nota: Por ejecutoria del 25 de marzo de 2026, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 12/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los criterios en contienda no establecen reglas opuestas, sino que coinciden sustancialmente en el entendimiento jurídico del problema.
Registro digital (IUS): 226110