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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 457
SALARIOS, DESCUENTOS EN LOS. NO DEBEN CONSIDERARSE ASI LOS PAGOS POR ADEUDOS CONTRAIDOS UNA VEZ CONCLUIDA LA RELACION DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 457
Si bien es verdad que de los términos del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que en los casos en que los trabajadores contraigan deudas con sus patrones, como en los supuestos de anticipo de salario, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías, etc., estas deudas pueden irse descontando de sus salarios, y si son despedidos como ya no podrían gradualmente seguírseles haciendo los descuentos, exigírseles su pago total, sin embargo esto lo será siempre y cuando las deudas contraídas por el trabajador hayan sido durante y con motivo de la relación de trabajo, mas no después de que ésta haya concluido, pues estas nuevas obligaciones ya no estarán regidas por la Ley Federal del Trabajo que regula según su artículo segundo, únicamente las relaciones entre trabajadores y patrones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.