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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 457
SALARIOS DEVENGADOS Y NO CUBIERTOS AL TRABAJADOR. DEBEN CUBRIRSE CON LOS INCREMENTOS RESPECTIVOS AUN CUANDO EL ACTOR PERCIBIERA UN SALARIO MENOR AL MINIMO GENERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 457
Cuando la parte patronal al contestar la demanda indica que hubo aumento en los salarios, los cuales incluso fueron autorizados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos Generales y Profesionales, aunque un trabajador perciba un salario menor al mínimo general no significa que no se le beneficie con tal aumento, ya que si se concedió para la remuneración que se estima mínima, con Mayor razón debía aplicarse para aquél que no percibía siquiera tal suma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 728/89. Humberto Jesús Guzmán López. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.