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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 458
SALARIOS. INCIDENTE DE LIQUIDACION EN RELACION A LOS AUMENTOS QUE SE GENEREN DURANTE EL JUICIO. CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE SU MONTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 458
La determinación prevista por el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en atribuir al patrón la obligación de probar su dicho, cuando exista controversia sobre el monto y pago del salario, no sólo es aplicable en el juicio principal, sino también en el incidente de liquidación que se substancie al respecto, cuando exista disputa en esa instancia procesal sobre el monto del salario atendiendo a los aumentos que se generen; en virtud de que la disposición de referencia encuentra su justificación en la circunstancia de considerar al patrón como la parte que cuenta con los elementos necesarios e idóneos para resolver la controversia que surja al respecto, de tal manera que si en un incidente de liquidación subsiste el cuestionamiento sobre el monto del salario debe aplicarse la misma disposición por existir en ambas hipótesis la misma razón.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 103/90. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 84, diciembre de 1994, página 26, tesis por contradicción 4a./J. 50/94, con el rubro: "SALARIOS. CARGA DE LA PRUEBA, CUANDO SE DISCUTE SU MONTO EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACION."