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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 458
SALARIOS, DIFERENCIAS DE. CASO EN QUE PROCEDE LA ABSOLUCION DE SU PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 458
Cuando un trabajador demanda diferencias de salario por haber recibido un sueldo inferior al mínimo profesional que corresponde al empleo que desempeñó para la demandada, si esta última acredita durante el procedimiento que el actor recibía el sueldo profesional aludido, la Junta deberá absolver del pago de esta prestación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8766/89. Motec Internacional, S.A. 30 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.