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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 459
SALARIOS VENCIDOS, MONTO DE LOS. DEBEN CONSIDERARSE LOS INCREMENTOS ORIGINADOS DURANTE EL JUICIO HASTA LA FECHA EN QUE SE CUMPLIMENTE EL LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 459
Cuando un trabajador contratado por tiempo determinado demanda la reinstalación y el pago de los salarios vencidos, y el patrón no acredita la causa justificada del despido y se le condena a reinstalarlo por el tiempo que faltó para la conclusión del contrato de trabajo, así como a pagarle los salarios vencidos a partir de la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo, el monto de éstos se debe calcular teniendo en cuenta los incrementos que se otorguen por disposición legal o contractual hasta en tanto no se ejecute el laudo y concluya el término de duración que hacía falta para llegar a su vencimiento; ya que durante la tramitación del juicio permanecen vigentes las obligaciones del patrón, por cuya causa el trabajador se encontró impedido para recibir las prestaciones relativas, pues no se puede considerar que la relación de trabajo haya terminado en la fecha señalada en el contrato respectivo, si previamente no se reinstaló al trabajador atento a que sólo constituye una referencia para fijar el periodo por el que se contrató al trabajador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 363/90. Armando Hernández Díaz. 2 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.