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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 460
SALARIOS VENCIDOS, PAGO DE LOS. CUANDO EL CONTRATO DE TRABAJO SE CELEBRA POR TIEMPO DETERMINADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 460
Aun cuando se haya demostrado que el despido fue injustificado, la condena al pago de salarios caídos no debe rebasar el término del contrato, cuando este se celebró por tiempo determinado, dado que lógica y jurídicamente, la responsabilidad patronal no puede abarcar un período que exceda a la vigencia del mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/90. Alma Leticia Rivera Mendoza. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Vladimiro Ambriz López.