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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 461
SALUD, DELITO CONTRA LA. NO REQUIERE DEMOSTRARSE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE EN QUE SE REALIZO LA SIEMBRA DE MARIHUANA O EL EJERCICIO DE ALGUN DERECHO SOBRE EL, PARA SU CONFIGURACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 461
Basta que el agente haya esparcido las semillas de marihuana en la tierra, o sea, que realice las actividades propias de la siembra, para que se configure el delito contra la salud, en la modalidad de siembra de ese estupefaciente; y poco importa que el inculpado no ejerza el dominio o la posesión a virtud de que tenga algún derecho respecto del inmueble en que se llevaron a cabo esas actividades, porque lo cierto es que la represión penal obedece a esa conducta desplegada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 24/90. Lorenzo Pérez Cabrera. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Victorino Rojas Rivera.