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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 462
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION DE MARIHUANA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 462
Cuando de las constancias procesales se obtienen datos en el sentido de que el quejoso presenció el momento en que fue encontrada la droga, lo cual sucedió en el lugar que este habitaba, sus alegaciones respecto a que él ignoraba quien la colocó en el sitio que fue hallada por los captores, si no se encuentran apoyadas en prueba alguna, son inaceptables.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 498/89. Jesús Diego Sánchez. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Rogelio Séptimo Gabriel.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XI.2o. J/1, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 170, de rubro: "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION DE MARIHUANA."