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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 462
SANCIONES POR INFRACCIONES FISCALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 462
De acuerdo con el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y tres, cuando las autoridades fiscales, en uso de sus facultades de comprobación, descubren la comisión de infracciones por omisión total o parcial de contribuciones, aplicarán las multas correspondientes, o sea, aquéllas que se encuentren establecidas en las disposiciones vigentes al momento en que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades, descubra la infracción, por lo que si dicha autoridad descubrió las infracciones en la fecha en que, al ejercitar sus facultades de comprobación, procedió a liquidar los periodos revisados a la contribuyente, con base en los resultados de la auditoría que se le practicó y de la inconformidad que hizo valer en su oportunidad, fue en ese momento cuando se conoció la infracción cometida, por haberse determinado en esa fecha la omisión del pago de las contribuciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 111/90. Quimivan, S. A. de C. V. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Teódulo Angeles Espino.
Revisión fiscal 1011/89. Muebles y Arte para Oficinas Miguel, Adolfo y Ricardo, S. A. 28 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.