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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 464
SECRETARIO PRIMERO DE JUZGADO. SU CAMBIO SIN NOTIFICACION A LAS PARTES CONSTITUYE VIOLACION AL PROCEDIMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 464
El hecho de que no se haga saber a las partes el cambio del primer secretario del juzgado que conoce de un juicio civil, ocurrido cuando éste esta pendiente sólo de sentencia, constituye una violación a lo dispuesto por el artículo 110 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que no afecta las defensas del quejoso ni trasciende al resultado del fallo, toda vez que el dictado del fallo final no corresponde a tal secretario, sino al titular del juzgado, según se desprende de los artículos 26, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la propia Entidad Federativa, 76, 80, 81, 82 y 88 de aquél ordenamiento procesal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/90. Teresa Santana Gutiérrez. 16 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.