Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226131
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 465
SEGURO, CONTRATO DE. CASO EN QUE NO PROCEDE EL EJERCICIO DE LA ACCION DE COBRO DE DAÑO POR ASEGURADORA Y ASEGURADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 465
En atención a que al ejercitar la acción de cobro del daño, la aseguradora lo hizo como subrogatoria de los derechos de las empresas indemnizadas, en términos del primer párrafo del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, y tal subrogación operó por el importe total de las mercancías dañadas, en virtud de que fue la totalidad de dicho concepto la suma liquidada por la aseguradora, no asiste razón a la demandada al pretender que la acción debió ejercitarse conjuntamente por aseguradora y asegurado, ya que para que esta hipótesis se actualizara, era preciso que el daño hubiese sido indemnizado sólo en parte, de conformidad con el párrafo tercero del precepto citado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 745/90. Autotransportes de Carga Tres Guerras, S.A. de C.V. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.