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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 467
SEGURO SOCIAL. TERCER PERIODO VACACIONAL. REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 467
El artículo 11 del Reglamento de Infectocontagiosidad, establece los requisitos que deben satisfacerse para tener derecho al otorgamiento de un tercer período vacacional, sin ser bastante que se tenga una determinada categoría, que se desarrollen labores en áreas o servicios de cierta rama de la medicina o que se encuentre incluido en la lista que describe las categorías de los trabajadores que pueden tener ese derecho, sino que es indispensable para disfrutar de dicho beneficio, que el empleado se encuentre expuesto constante y permanentemente a emanaciones radioactivas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 374/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.