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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 468
SEGUROS. RECLAMACION CONTRA LA NEGATIVA A CUBRIR EL DAÑO EN CASO DE ROBO. APRECIACION DE PRUEBAS EN EL JUICIO ARBITRAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 468
Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros conoce una reclamación contra la negativa a cubrir el daño en caso de robo, no queda sujeta, para el efecto de tenerlo por acreditado, a que el Ministerio Público haya ejercitado la acción penal por ese delito, a menos que tal circunstancia haya sido prevista por las partes contratantes como condición para exigir el pago del seguro; de no ser así, aquella Comisión deberá apreciar las pruebas con plenitud de jurisdicción, de acuerdo con los preceptos relativos del Código de Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, fracción III, de la Ley General de Instituciones de Seguros.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 982/90. Juan Miranda Bell. 29 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.