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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 468
SENTENCIA DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 468
La cumplimentación de una ejecutoria de amparo, que se concede para el único efecto de que se emita una nueva resolución, culmina precisamente con el dictado de la nueva sentencia, que es contra la única que en su caso procede el recurso de queja que prevé el artículo 95 de la Ley de Amparo, o en su defecto, un nuevo juicio de garantías, y que todas las demás resoluciones o situaciones que se emitan por las autoridades correcta o incorrectamente, vienen a constituir actos nuevos, que en su caso pudieran ser materia de otro juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 13/90. Luis Bastida Vilchis y coagraviados. Unanimidad de votos. 14 de febrero de 1990. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.