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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 468
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE. CASO EN QUE NO SE DA DEFECTO EN SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 468
Si en una sentencia de amparo, se determinó que para la condena de diversa prestación la responsable debía observar la excepción de prescripción opuesta por la contraria; y aquella al determinar esa condena sólo lo hace por el tiempo en que no operó dicha excepción; tal proceder no puede considerarse como defecto en el cumplimiento de la ejecutoria.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de queja 296/90. La Chiquita de María de Jesús, S.A. de C.V. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.