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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 469
SENTENCIA DE AMPARO, INEJECUCION DE, POR DEFECTO EN SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 469
Si en una ejecutoria de amparo se indica que la responsable debe efectuar el cómputo de una excepción de prescripción conforme a lo establecido para tal efecto; y en el momento de efectuar aquélla, elude hacerlo, toda vez que consideró inatendible la citada excepción; debe estimarse que hubo defecto en el cumplimiento del amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 686/89. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 30 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.