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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 469
SENTENCIA DE AMPARO, INFORME JUSTIFICADO NO EXAMINADO EN LA. NO CAUSA AGRAVIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 469
Como lo ha interpretado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis visible en la página trescientos veinticinco, Primera Parte, del Informe de mil novecientos setenta y ocho, rubro: Informes justificados. No es necesario que el juez los analice en su sentencia, el hecho de que el juez de los autos no haga referencia expresa al contenido del informe justificado, pareciendo así que no lo toma en consideración al dictar su resolución, no puede producir agravio alguno a la autoridad responsable, en virtud de que no existe precepto legal que obligue a los jueces de Distrito a reflejar dicho contenido en sus sentencias. Sólo están obligados los juzgadores al dictar sus sentencias, de conformidad con los artículos 76, 77, 78 de la Ley de Amparo y 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a respetar el principio de relatividad que rige en los fallos federales (76); a fijar en forma clara y precisa el acto o actos reclamados; a apreciar las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados; a fundar sus resoluciones, a concretar, en los puntos resolutivos, con claridad y precisión el acto o actos por los que se sobresee, conceda o niegue el amparo (77); a apreciar el acto o actos reclamados tal y como aparezcan probados ante la autoridad responsable, no admitiendo ni tomando en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad (78), así como a exponer una relación sucinta de las cuestiones planteadas y de las consideraciones jurídicas aplicables, doctrinales y legales (222). En ninguno de los preceptos aludidos, se constriñe al juez de los autos a tomar en consideración en sus fallos, los argumentos que las autoridades responsables expongan en sus informes justificados. En tal virtud, el hecho de que no aparezca en la sentencia impugnada referencia alguna del informe justificado, no produce agravio alguno a la recurrente, siendo, por tanto infundados los argumentos que sobre el particular se viertan.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 313/85. Olin Corporation. 20 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.