Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226140
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 471
SENTENCIA FISCAL QUE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA, EL JUICIO DE AMPARO NO PROCEDE CONTRA UNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 471
Si lo que reclama la parte quejosa en un juicio de amparo, es una sentencia dictada por una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación que le es favorable, en virtud de haberse decretado la nulidad total, lisa y llana de la resolución administrativa impugnada, al declarar la Sala, entre otros, fundado uno de los conceptos de anulación relativo a la incompetencia de la autoridad; se impone el sobreseimiento del juicio con apoyo en la fracción III del artículo 74 en relación con la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo. Ahora bien, el hecho de que la Sala responsable se haya encargado de estudiar y estimar infundados los restantes conceptos de anulación que formulara la demandante, argumentando para ello que lo hacía en acatamiento de lo establecido por el segundo párrafo del artículo 237, del Código Fiscal de la Federación, no impide la determinación del sobreseimiento, toda vez que dicho estudio era innecesario al haberse declarado fundado un concepto de anulación, concepto que por su naturaleza en términos del artículo 238 del ordenamiento aludido, produce la nulidad lisa y llana y por ende excluye el estudio de los restantes conceptos, aun de los en que se hagan valer omisión de formalidades o violaciones de procedimiento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 237 citado, independientemente de que aun cuando se declararon infundados aquellos conceptos, no motivaron la declaración de validez parcial de la resolución reclamada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 364/90. Aeronaves de México, S. A. de C. V. 10 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.