Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226141
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 471
SENTENCIA FISCAL DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. DEBEN ESTUDIARSE DE NUEVA CUENTA TODOS LOS CONCEPTOS DE ANULACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 471
Si en una ejecutoria se concede el amparo para que la responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y se ocupe del estudio de un concepto de anulación cuyo estudio omitió, la Sala responsable, al cumplimentar la misma, debe estudiar no sólo el concepto de anulación destacado en la ejecutoria a cumplimentar, sino todos los propuestos en la demanda de nulidad, pues al dejarse sin efectos la sentencia aludida, aquella Sala reasume la jurisdicción en su totalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1982/89. Boutique Oscares, S.A. 16 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.