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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 473
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 473
El Tribunal de Alzada debe concretarse a examinar, exclusivamente, a través de los agravios, las acciones y defensas que se hicieron valer oportunamente, porque de lo contrario el fallo resulta incongruente; pero cuando a pesar de ello, indebidamente decida una prestación que aunque reclamada en segunda instancia, no fue materia de la litis, por no haber sido demandada oportunamente, el tribunal de amparo, dada la técnica que rige el juicio de garantías, no se encuentra obligado a estudiar el concepto de violación que se formula en contra de los argumentos dados por el ad quem al desestimarla; caso contrario cuando lo que se impugne consista precisamente en la conculcación de la responsable al principio de congruencia en las sentencias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 71/90. Antonio Ibarra Merlo. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Amparo directo 442/89. Luis Angeles Castillo. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.