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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 473
SENTENCIAS. CUANDO VIOLAN EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 473
Se viola el principio de congruencia cuando la autoridad responsable no emite un razonamiento jurídico que apoye sus conclusiones, sino que en términos generales se concreta a estimar que el juez natural es claro y preciso en su sentencia, con las acciones y razonamientos dictados en la causa y que se apoya en las pruebas aportadas y desahogadas en autos; omitiendo analizar la totalidad de los agravios y jurisprudencias invocadas, en franca violación al principio antes citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 337/89. María Eva Cosío viuda de Montaño. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade.