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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 474
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL. DECLARATORIA DE NULIDAD PARA EL EFECTO DE QUE SE EMITA NUEVA RESOLUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 474
El que una sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación pueda decretar la anulación lisa y llana o para determinados efectos, no queda a voluntad o capricho de las partes contendientes ni de la sala juzgadora, por ser una cuestión prevista por el legislador en el Código Tributario Federal, y que por imperativo de la ley, según cada caso por sus peculiares características y presupuestos, se situé dentro de las hipótesis de procedencia en uno u otro caso; así tenemos que los artículos 238 y 239 del ordenamiento aludido, establecen que el Tribunal Fiscal de la Federación declarará la nulidad para el efecto de que se emita nueva resolución cuando se está en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III, y en su caso, V, del artículo 238 de este Código.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2174/89. Banca Serfín, S. N. C. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.