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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 474
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. CITA DE TESIS QUE CONSTITUYEN PRECEDENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 474
Si bien es cierto que conforme al artículo 259 del Código Fiscal de la Federación, las tesis contenidas en las sentencias que dicten las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación constituirán precedentes para la Sala que los haya sustentado así como para las otras que conozcan de casos iguales cuando hayan sido publicadas en la revista del Tribunal Fiscal de la Federación (artículo 259, primer párrafo), y en el caso de que sustenten un criterio distinto al de un precedente expresarán en la sentencia las razones por las que dejen de aplicarlo; también lo es que conforme al artículo 259, segundo párrafo, del Código mencionado las tesis que sustente la Sala Superior al resolver los juicios con características especiales a que se refiere el artículo 239 bis de dicho ordenamiento constituirán precedentes para el Tribunal a partir de su publicación en la revista indicada. Por lo tanto, si las Salas Regionales no aplican un precedente sustentado por alguna de ellas debidamente publicado, aplicando un precedente de Sala superior, igualmente publicado en la revista de mérito, y deducida en un juicio con las características especiales a que se refiere el artículo 239 bis del Código Fiscal de la Federación, no se encuentran obligadas a expresar las razones por las que dejen de aplicar el precedente de la Sala Regional, en virtud de que están obligadas a observar el precedente de la Sala Superior, pues el mismo obliga a todo el Tribunal, según lo establece el párrafo segundo del artículo 259 del Código Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 83/90. Nitropet, S.A. 20 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.