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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 477
SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA, FUNDAMENTOS DE LAS, NO IMPUGNADOS EN LA APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 477
Resulta ocioso ocuparse en el juicio de amparo de los conceptos de violación que esgrime la quejosa, si al inconformarse por vía de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, que absolvió al demandado, controvirtió parcialmente las consideraciones del a quo, por las cuales estimó que no satisfacía los extremos de su acción, ya que aun suponiendo que dichos conceptos de violación resultasen fundados, a nada práctico conduciría la concesión del amparo, porque al no haber impugnado las restantes consideraciones del a quo ante el Tribunal de Alzada, las mismas deberán permanecer intocadas, dado que lo contrario conllevaría a la privación al demandado del derecho que le reconoció la sentencia de primera instancia en la parte no impugnada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4183/89. Cristina Alonso Curi. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.