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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226152
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 479

SENTENCIAS, TERMINOLOGIA JURIDICA ERRONEA EMPLEADA EN LAS. DEBE ELIMINARSE CUANDO PUEDE HACER NUGATORIO EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS QUE ESTABLECE LA LEGISLACION PENAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 479

Precedentes

Amparo directo 947/89. José Luis Rodríguez Castañón. 27 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.
Registro digital (IUS): 226152