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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226153
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 479

SENTENCIAS, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 479

Precedentes

Amparo directo 937/89. Guillermina Michel Michel de Velasco. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Sergio Mena Aguilar. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.C. J/16, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, Agosto de 1997, página 628, de rubro: "SENTENCIAS, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."
Registro digital (IUS): 226153