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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 479
SENTENCIAS. ERROR EN LA CITA DE PRECEPTOS LEGALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 479
Aun cuando la autoridad responsable por un error cita el artículo 341 del Código de Comercio, dispositivo legal que no existe, así como el artículo 1054 del mismo ordenamiento en forma equívoca, tal error no trasciende como para estimar que se viola el artículo 16 constitucional en agravio de los quejosos, puesto que de la lectura del acto reclamado se desprende que en el mismo se contienen los razonamientos apegados a las normas legales a las que se quiso aludir, esto es, los artículos 1341 y 1051 del Código de Comercio, sin lugar a dudas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/90. Ricardo Gil Reyes y otros. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.