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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 480
SERVIDUMBRE DE PASO, IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION DE PRESERVACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 480
La acción para preservar una servidumbre de paso es imprescriptible, dada su naturaleza, pues teniendo implícito el derecho de propiedad, el del uso, goce y disfrute de la cosa, es claro que sin ejercer estas cualidades, no seria factible tampoco ejercer el derecho de propiedad, y si en el caso, se trata de un fundo enclavado entre otros ajenos, resulta evidente que el mismo no podría ser aprovechado como conviniera al propietario, si no tuviese acceso a la vía publica. Y así resultaría antijurídico admitir que por el hecho de que el propietario de una finca no solicitara la constitución o la preservación de la servidumbre dentro de un lapso determinado, después ya no pudiera hacerlo con la consecuencia de que el inmueble quedara aislado para siempre, sin que su dueño pudiera usarlo, gozarlo y disfrutarlo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1190/89. Rafael Ordóñez Velázquez. 5 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.