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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 481
SINDICATO, REGISTRO DE. SU NEGATIVA DEBEN RECLAMARLA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES INTERESADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 481
Si en contra de la negativa del registro de un sindicato acudieron al juicio de amparo únicamente aquéllos que se ostentan como representantes del mismo, es inconcuso que tales personas, por si mismas, carecen de interés jurídico para acudir a la vía constitucional, pues al haberse negado el registro a su favor, debe entenderse que no hay tal representación, pues precisamente la falta de registro impide la existencia legal de la persona moral (sindicato) y como consecuencia de ello, por mas que las referidas personas se ostenten como directivos de tal agrupación, carecen de representación alguna por la simple razón de que es imposible representar a una persona legalmente inexistente, ya que los únicos agraviados con el acto reclamado serían la totalidad de los trabajadores que integran el sindicato cuyo registro fue negado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 74/90. Sindicato Unico de Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Puebla. 16 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.