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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 481
SINDICATO, REGISTRO DE. NO ES CAUSA PARA NEGARLO EL HECHO DE QUE SUS MIEMBROS FORMEN PARTE DE OTRA ORGANIZACION SINDICAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 481
El hecho de que los agremiados de la asociación quejosa aparezcan formando parte de otro sindicato ya registrado con el mismo objeto, no es causa para negar el registro; en primer lugar, porque el artículo 366 de la Ley Federal del Trabajo no lo prevé como motivo de negativa, y si por el contrario, en su fracción I establece que no será registrado en los casos en que precisamente no tenga como finalidad, el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de sus integrantes; y en segundo término, porque, como se sostiene en la sentencia recurrida, la ley no prohibe que dentro de una misma empresa los trabajadores puedan pertenecer a varios sindicatos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1086/89. Benedicto Martínez Orozco y otros. 9 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo.