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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 481
SINDICATOS. NO PROCEDE SUPLIRLES LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA CUANDO RECLAMAN LA TITULARIDAD DE UN CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 481
Cuando dos o más sindicatos demandan la titularidad de un contrato colectivo de trabajo, no existe posibilidad jurídica de suplir la deficiencia de la queja, en virtud de que las organizaciones obreras contendientes se encuentran en igualdad jurídica y, por lo tanto, sería ilegal suplir las deficiencias de una de ellas en perjuicio de las otras.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1002/90. Sindicato Nacional de Trabajadores de Aviación y Similares. 20 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Cesar Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.