Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226159
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 482
SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR UN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 482
Si se reclama una sentencia de sobreseimiento que pone fin al juicio, dictada por un tribunal administrativo federal, aun cuando dicha resolución no decide el juicio en lo principal, es impugnable en amparo directo, ya que de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Amparo, se considera sentencia definitiva para efectos del numeral 44 del mismo ordenamiento, aquella que sin decidir el juicio en lo principal lo da por concluido y respecto de la cual no proceda ningún recurso ordinario por el que pueda ser revocada o nulificada tal y como lo establece el párrafo primero del artículo 158 de la Ley de Amparo; por tanto, el amparo que se promueva debe ser el referido al artículo antes citado el cual debe presentarse ante la autoridad responsable en términos de lo dispuesto por el diverso numeral 163 de la propia Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2054/89. Ignacio López Reyes. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.